Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 22 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009667
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA CARMELA ÁVILA CERRA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-82.132.234, asistida en este acto por la abogada MORELLA GARCÍA, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a favor de la adolescente XXX, de diecisiete (17) años de edad. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL Nº XII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y ordena a la Primera Autoridad Civil de la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee la fecha de nacimiento de la adolescente como “…Mil Novecientos Noventa y Tres (1993)…” deberá leerse “…Mil Novecientos Noventa y uno (1991)…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
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