REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-004995
Vista la anterior Solicitud y sus justificativos promovidos y evacuados en tal sentido y efecto. Este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presente actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DE: GARY GISCAR BLANCO GRATEROL, CHARLIES GREY BLANCO GRATEROL, DARWUIN JOSE LOPEZ GRATEROL, MARIA ALEJANDRA LUCHON GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13-493.646, V-14.195.501, V-16.265.142 y V-18.223.737, respectivamente, y de la ciudadana GISELA COROMOTO GRATEROL de LUCHON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.224.996, actuando en representación de su hija la adolescente, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.870.074, sobre las Bienhechurías que se especifican en la solicitud. Devuélvase los originales a la parte interesada. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, una vez sean consignadas los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/ms.-
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