REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008718.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana CELIA DÍAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.635.717 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.628, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZULMA DEL CARMEN ALONZO NARVAEZ DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.110.556, mediante la cual solicitó autorización judicial para que su representada pueda vender la cuota parte que le corresponde a su hija, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.221.940, sobre un bien inmueble que el de cujus RONALD JOSÉ MIRABAL GONZÁLEZ les dejó, según declaración sucesoral N. 0037377, de fecha 11 de febrero de 2003. Dicho inmueble situado en el sector Catia de la Urbanización Urdaneta, Vereda 17, No. 12-1, Parroquia Sucre del Distrito Federal Caracas, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: con parte de la casa Número Once (11) de la vereda 16, con canal de agua de lluvia de por medio; SURESTE: con casa Número Díez (10) que tiene su frente a la vereda 17; NORESTE: con casa y terreno que son o fuero de Emerita Rivas de Alarcón, y SUROESTE: que da su frente la vereda 17 que le perteneció al de cujus; según consta en documento protocolizado de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal. Caracas (hoy Distrito Metropolitana de Caracas), de fecha 26 de abril de 1973, quedando Registrado bajo el No. 19, folio 50, Protocolo Primero (1°), Tomo 19, según se evidencia en anexo marcado con la letra “E”. Asimismo, manifestó que su representada se compromete a que el importe de la cuota parte del inmueble que le corresponde a su hija lo depositaría en el Banco Industrial de Venezuela, en la cuenta de ahorro que se abrió a nombre de la adolescente RHONA MELICCE MIRABAL ALONZO, cuyo número es 01-023-016812-7.
Ahora bien, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana ZULMA DEL CARMEN ALONZO NARVAEZ DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.110.556, realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.