REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000222.



Visto el escrito emanado del Equipo Multidisciplinario No. 2 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, y el acta de convenimiento de Régimen convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ANA NORELIS URBINA QUIJADA y ARMANDO ELOY FRANCO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.910.758 y 14.196.724, respectivamente, a favor de los niños XXX, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el presente convenio no es contrario al interés superior de los niños XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles