REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-008258
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: PEDRO FILLOY GONZÁLEZ y LOURDES ELIZABETH ANDRADE LUBONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.799.878 y V.-9.968.982, respectivamente.
Abogada Asistente: CARMEN YANELIS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.096.
Niña:, de ocho (08) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 2007, los ciudadanos PEDRO FILLOY GONZÁLEZ y LOURDES ELIZABETH ANDRADE LUBONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.799.878 y V.-9.968.982, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Carmen Yanelis Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.096, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2007, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 13 de Mayo de 2008, el ciudadano PEDRO FILLOY GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada Carmen Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.096, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana LOURDES ANDRADE.
En fecha 18/07/2008, se recibió diligencia de suscrita por la ciudadana LOURDES ELIZABETH ANDRADE LUBONIS, debidamente asistida por la Abogada Carmen Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.096, mediante la cual se da por notificada de la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO FILLOY GONZÁLEZ y LOURDES ELIZABETH ANDRADE LUBONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.799.878 y V.-9.968.982, respectivamente, desde el 26 de Octubre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No.404 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija, de diez (10) años de edad; mientras que la Guarda (Responsabiliadda de Crianza), de su hija será ejercida por la madre ciudadana LOURDES ELIZABETH ANDRADE LUBONIS.
En cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de Julio de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto
La Secretaria,
Adriana Mireles
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008).
La Secretaria
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