REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, tres (03 ) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009070

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano HECTOR FERNANDEZ VIERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.262, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del Ciudadano HECTOR FERNANDEZ VIERA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente , y la niña, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles