CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, tres (03 ) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010762
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Cuenta de (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho GERARDO SALAS, en su condición de Fiscal (Encargado) Nonagésima Segundo (92°) del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña XXX, de ocho (08) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 11/06/2008; por los ciudadanos NORA DEL CARMEN JAIME ARMAO y JUAN IVAN JUNCO TORRECILLA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.203.446 y E-81.449.333, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña XXX, autorizándose a la progenitora para la apertura de dicha cuenta de ahorro. Igualmente se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que giren las instrucciones pertinentes al Banco Industrial de Venezuela para tales efectos. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,