Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-007425.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LILY SAR SHALOM BEGUIM y JESUS ALBERTO MELER ROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.140.502 y 6.370.466, respectivamente, en fecha 02 de julio de 2008, debidamente asistidos por los Abogados MARIA JOSE MATA y MARIO CASTRO PALACIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 66.449 y 47.532, respectivamente, en la cual convinieron en relación a la Modificación de Responsabilidad de Crianza, custodia, autorización para viajar y residenciarse en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a favor de sus hijos XXX. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza, custodia, autorización para viajar y residenciarse en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica suscrito por las partes, a favor de sus hijos, por no ser el mismo contrario al interés superior de éstos. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación al referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria