CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-012275

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el libelo de la presente solicitud, y por cuanto del mismo se desprende que se trata de una solicitud de CURADOR ESPECIAL y no de una Solicitud de CURATELA, como se mencionó en el auto de fecha 16 de julio de 2008. En consecuencia, debido al error involuntario que se incurrió al admitir la presente solicitud como una Curatela, esta Sala de Juicio N° 12, de conformidad con el 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de nueva admisión el cual se proveerá por auto separado. Asimismo, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el auto de admisión. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria
Sara Guardia Soto