REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006279.
Solicitantes: ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y JULIETA SURRENTINI CALANDRIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-7.683.352y V-6.559.726, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y JULIETA SURRENTINI CALANDRIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-7.683.352y V-6.559.726, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana LUISA AMELIA NEIRA SILVA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.523, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de agosto del año 2.002. Admitida en fecha veintiuno (21) de abril del año 2008 se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Junio del año 2008, compareció el ciudadano GERARDO SALAS, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien solicito se instara a los solicitantes a señalar quien ha venido ejerciendo la custodia, así como la forma que se ha venido ejecutando la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
En fecha 17/07/2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MAURIZIO CIRROTTOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.375, mediante la cual solicitó pronunciamiento definitivo.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y JULIETA SURRENTINI CALANDRIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-7.683.352 y V-6.559.726, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 153, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1.993. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: xxx y xxx, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan insertas a los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijos xxx y xxx. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana JULIETA SURRENTINI CALANDRIELLO.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los (31) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día (31) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//Gustavo.-
Motivo: Divorcio 185-A.
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