Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-020791
Vista el acta convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ILDEBRANDO VIOLO SUAREZ y MARIA JULIA RODRIGUES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.557.096 y 11.557.516, respectivamente, a favor de su hijo XXX, de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada ELIZABETH VILORIA, Defensora Pública Décima 10° de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por las partes los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA