Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-000617.
NIÑO: XXX
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ CORTEZ y NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, concubinos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-11.052.653 y 9.315.435, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscrito en Inpreabogado bajio el No. 13.277, en la cual solicitaron a este Tribunal decretara Medida de Colocación Familiar a favor del niño XXX, en su hogar, en virtud que éste era nieto de la ciudadana NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de febrero de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos LISBETH SANCHEZ y REINALDO ANTONIO AZUAJE BASTIDAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.286.718 y 24.042.027, respectivamente. Así mismo, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realizaran Informe Integral a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ CORTEZ y NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO y al niño de autos. Por último, se ordenó la notificación del Ministerio Público. Folios del 11 al 16 del expediente.
En fecha 20 de febrero de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios del 21 al 22 del expediente.
En fecha 17 de abril de 2008, compareció el ciudadano ESTEBAN ARVELO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boletaS de citaciones sin la firma de los ciudadanos LISBETH SANCHEZ SANCHEZ y REINALDO ANTONIO AZUAJE BASTIDAS. Folios del 23 al 28 del expediente.
En fecha 01 de julio de 2008, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario No. 7 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 41 al 54 del expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que demuestran que los ciudadanos LISBETH SANCHEZ SANCHEZ y REINALDO ANTONIO AZUAJE BASTIDAS, no ejerce la Responsabilidad de Crianza del niño XXX, de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho, el informe social elaborado por el Equipo Multidisciplinario No. 7 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ CORTEZ y NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, este Tribunal en interés superior del niño XXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño XXX, en el hogar de la abuela paterna ciudadana NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.315.435 y del ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.052.653, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ CORTEZ y NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, identificados precedentemente, la responsabilidad de crianza del niño XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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