Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII
Caracas, nueve (09) de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010569
Vista la anterior solicitud de carga familiar, presentada por el ciudadano ESAUL CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.920.371, actuando en nombre y representación de su nieto XXX, de tres (03) meses de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que su nieto XXX, sea declarado su carga familiar. En consecuencia, esta Sala de Juicio cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño XXX, de tres (03) meses de edad, CARGA FAMILIAR del ciudadano ESAUL CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.920.371. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
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