CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII
Caracas, nueve (09) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011397
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su condición de Defensor Público Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña XXX, de tres (03) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 02/07/2008; por los ciudadanos HUGO ALBERTO VIVAS RIVEROL y LISBETH JACKQUELINE GIL BARRIOS, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.677.621 y V-12.375.474, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio XII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
La Secretaria,
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