REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 15 de julio de 2008
197º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y a los fines de que este Juzgado se pronuncie en relación a la Medida solicitada en el libelo de demanda que corre inserto al asunto Nro. AV51-V-2008-010779, relativo al juicio de Cumplimento de Obligación Alimentaria, intentado por la ciudadana LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.810.409, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER AQUIQUE CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-23.631.948; al respecto esta Sala de Juicio observa:

1. Solicitó la parte actora, se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% de los derechos que le corresponden al obligado sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra siete-c (7-C), ubicado en la séptima planta tipo edificio “A” del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LADERAS”, situado éste en la Urbanización La Urbina, ahora llamada Terrazas del Ávila, Calle Cinco, al norte de la autopista Petare-Guarenas, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con espacio con el apartamento distinguido con el número y letra siete-B, con el núcleo circulación y servicio; SUR: con la fachada sur del edificio. ESTE: con la fachada este del edificio. OESTE: con el apartamento distinguido con el numero siete-D, con el núcleo de circulación y servicio.- Dicho inmueble pertenece al ciudadano FRANCISCO JOSE AQUIQUE GAZZANEO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.767.152; según de documento de propiedad del inmueble en cuestión fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Hoy Baruta, de fecha 21 de marzo de 2000, anotado bajo el N° 30, del Tomo 19 del Protocolo Primero.

En vista de lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Examinadas como han sido las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente Juicio, la parte demandante ha solicitado la Medida Cautelar para garantizar y asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria por parte del obligado alimentario.-
Al este respecto, establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…”

Efectivamente, las medidas a las cuales hacen referencia estos dos artículos, realmente constituyen medidas preventivas con carácter asegurativo, para proteger y garantizar derechos que puedan derivar de las resultas que a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, se pudieran arrojar del presente juicio; las mismas buscan impedir el riesgo de que quede ilusoria la pretensión; aunado a lo anterior no indica la parte actora que el ciudadano FRANCISCO JOSE AQUIQUE, esté laborando en sitio alguna.

Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera que la medida solicitada debe proceder en derecho y con fines estrictamente preventivos.- Y así se decide.-

Por lo que esta Sala de Juicio Nº XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos que le corresponden al obligado sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra siete-c (7-C), ubicado en la séptima planta tipo edificio “A” del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LADERAS”, situado éste en la Urbanización La Urbina, ahora llamada Terrazas del Ávila, Calle Cinco, al norte de la autopista Petare-Guarenas, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con espacio con el apartamento distinguido con el número y letra siete-B, con el núcleo circulación y servicio; SUR: con la fachada sur del edificio. ESTE: con la fachada este del edificio. OESTE: con el apartamento distinguido con el numero siete-D, con el núcleo de circulación y servicio.-
Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público antes mencionada a los fines de notificarle de la presente decisión. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de entregar Copia Certificada de la presente decisión a la parte actora.-
Publíquese, regístrese-.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio de 2008.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo.

La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero


Asunto principal: AP51-V-2006-011779
Asunto: AH51-X-2008-000702