REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 15 de Julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-011182
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana YUDMILA GAMARRA SIMOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-13.123.375 en representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de dieciséis (16) años de edad, asistida en este acto por el abogado Harold Velásquez Carrero, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 1448, año 1992, adolece del siguiente error material al colocar el nombre de la progenitora de la adolescente de autos como: “…YUSMILA GAMARRA SIMOSA...” Siendo lo correcto: “…YUDMILA GAMARRA SIMOSA…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la adolescente de autos, y de su persona, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 1448, año 1992 y copia de la cédula de identidad de la madre. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 1448, año 1992 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguiente términos: donde se lee el nombre de la progenitora de la adolescente de autos como: “…YUSMILA GAMARRA SIMOSA...” deberá leerse: : “…YUDMILA GAMARRA SIMOSA…”. y así mismo, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
JQA//SG/*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
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