REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-0113393
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presenten expediente y vista la anterior demanda de cumplimiento de contrato, incoada por el abogado actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA JACQUELINE PEÑALOZA ALVAREZ, en contra de la sucesión AVILA TORRES CARLOS ALBERTO, representada por los causahabientes ALVAREZ DE AVILA MARIA DE COROMOTO, AVILA MURILLO KARLA ZULAY, AVILA HERNANDEZ MARIA ANGELICA titulares de las cédula de identidad Nros. 3.076.206 y 13.994.694, 12.736.667, y de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales y visto que en dicho escrito, así como en los documentos anexos se evidencia que la adolescente demandada es decir SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se encuentra residenciada con su madre en la Avenida Principal de Pruebo Nuevo, Urbanización Campo Claro, Casa N° 28 de la ciudad de San Cristóbal en el Estado Táchira, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia en los casos previsto en la ley en los siguientes términos:
“…El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y de adolescente…”
En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 60 en concordancia con el artículo 47 ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que lo remita al Juez Unipersonal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase. Líbrese Oficio
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero



ASUNTO: AP51-V-2008-011393