REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010470
Partes solicitantes: AIDALIX TIBISAY HERNANDEZ CAMACHO y JHON ALEJANDRINO HERNANDEZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.454.299 y V-12.821.103, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON COROMOTO CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 25.813.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 25/06/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: AIDALIX TIBISAY HERNANDEZ CAMACHO y JHON ALEJANDRINO HERNANDEZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.454.299 y V-12.821.103, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 15/04/2000, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, del Municipio Independencia del estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos AIDALIX TIBISAY HERNANDEZ CAMACHO y JHON ALEJANDRINO HERNANDEZ ESCOBAR, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada YNES DIAZ ORELLANA; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos AIDALIX TIBISAY HERNANDEZ CAMACHO y JHON ALEJANDRINO HERNANDEZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.454.299 y V-12.821.103, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 15/04/2000, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, del Municipio Independencia del estado Miranda.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, respectivamente, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstos, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, la misma será ejercida conjuntamente por ambos padres.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, la misma he sido ejercida por la madre AIDALIX TIBISAY HERNANDEZ CAMACHO y así continuará ejerciéndola, de la misma manera que lo ha hecho hasta la presente fecha, ya que el padre de la menor, ya nombrada, está de acuerdo y satisfecho de que sea la madre la que ejerza la responsabilidad de crianza de la hija habida en el matrimonio.-
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre JHON ALEJANDRINO HERNANDEZ ESCOBAR, ya citado, podrá pasar con su hija, fines de semana alternos, un fin de semana con él y el siguiente con la madre. Las vacaciones escolares se dividirá en dos (2) periodos, el primer periodo le corresponderá al padre, pasarlo con su hija y el segundo con la madre. Día del padre con él y el día de la madre con ella, 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y primero de enero de cada año con la madre; semana santa con la madre y carnavales con el padre.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, ha venido pasando y cumpliendo con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 500,oo) y se compromete a continuar pasando dicha suma y la madre queda obligada a administrar la referida suma con criterio de eficacia.-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas. Caracas, 18 de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-010470