REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 02 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-007477
Parte solicitantes: WALMORE JOSE PIÑANGO SALAZAR y SHALIMAR DEL ROSARIO GARCIA PICADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.410.533 y V.-10.376.229, respectivamente, asistidos por la Abogada BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.328.
Hija menor de edad habida en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio

Por auto de fecha 03 de mayo de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, WALMORE JOSE PIÑANGO SALAZAR y SHALIMAR DEL ROSARIO GARCIA PICADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.410.533 y V.-10.376.229, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2008, presentada por los ciudadanos, WALMORE JOSE PIÑANGO SALAZAR y SHALIMAR DEL ROSARIO GARCIA PICADO, debidamente asistidos de abogado, solicitando igualmente la conversión de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, WALMORE JOSE PIÑANGO SALAZAR y SHALIMAR DEL ROSARIO GARCIA PICADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.410.533 y V.-10.376.229, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12 de noviembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Nuestra hija, ya identificada habida en el matrimonio, queda hasta cumplir su mayoría de edad bajo la guarda y custodia de su madre. El padre y la madre cada uno velara de manera equitativa, por los gastos de pensión de alimento y otros gastos necesarios para la buena educación y crianza de su hija, a tal efecto el padre se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Veintiséis Bolívares (Bs. F. 626,oo), mensuales que abarcan parte de los gastos mensuales por: Colegio, Voleiball, Merienda, Consulta Odontológica, Servicio de Electricidad, Servicio de suministro de gas, alimentos, Gastos de Condominio en general de la urbanización e interno, Televisión por Cable, Internet, Gastos de tarjetas Telefónicas, Seguro y recreación no mayor de Bs. F. 120,oo mensuales. El total de estos gastos es de Novecientos veintiséis con once céntimos (Bs. F. 926,11). El padre realizará la cancelación de los Seiscientos Veintiséis Bolívares (Bs. F. 626,oo) mensuales puntualmente por medio de deposito en una cuenta bancaria que se designe al efecto de mutuo y común acuerdo o mediante cheque a nombre de la madre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Asimismo se compromete a cancelar los gastos correspondientes al suministro de los útiles escolares, del uniforme, de la inscripción y vestido de la adolescente. El padre se compromete si su capacidad económica se lo permite y salvo que no este laborando, a realizar voluntariamente aumentos de Pensión de Alimentos de acuerdo a los incrementos reales que se produzcan y a la alícuota que le corresponda, todo ello en pro y en beneficio de su hija. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos, los padres de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, lo establecerán de mutuo y común acuerdo, tomando en consideración que las referidas, no interrumpan el horario de clases, tareas y horas de sueño, estableciendo siempre lo mas conveniente al bienestar de la adolescente, en lo que respecta a las festividades se acordara en su debida oportunidad el lugar y el tiempo de permanencia de la adolescente, según acuerdo entre las partes. queda entendido que la madre no restringirá las visitas del padre, ni el tiempo de permanencia con su hija todo ello en beneficio de la adolescente..…”.
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-007477
JQA/yc