REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 23 de Julio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-012019

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por los ciudadanos IVAN JEHU CASTRO SOTO y YELICSA MARÍA RÁNGEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.709.741 y V-6.369.669, actuando en su carácter de padres y representantes legales de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ENRIQUE AGUILAR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.113; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 2044, año 1.994, adolece de el siguiente error material, se trascribió de forma errada el primer nombre de la madre como: “…YELITZA…”, siendo lo correcto “…YELICSA…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud y 2) copia simple de su cédula de identidad. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar las correspondientes notas marginales en el siguiente término: Donde se lee : “…YELITZA…”, deberá leerse: “…YELICSA…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza, La Secretaria,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Sally Guerrero.

Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2008-012019