REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 03 de julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-010419

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ENRIQUE JAVIER CASTILLO MONTAÑEZ y YESENIA DAMARYS FORERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.952.439 y V-15.167.984, respectivamente, asistidos por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.462; esta Sala de Juicio la ADMITE, y decreta dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos, una vez que los mismos consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/DE/Gustavo.-
ASUNTO: AP51-S-2008-010419