REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 07 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009444
Partes solicitantes: JULIO CESAR AGUILERA y MARIA ANGELA MONTESINO D´SANTIAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.092.506 y V-11.488.425, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 67.304.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 05/06/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: JULIO CESAR AGUILERA y MARIA ANGELA MONTESINO D´SANTIAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.092.506 y V-11.488.425, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 17/06/1.995, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR AGUILERA y MARIA ANGELA MONTESINO D´SANTIAGO, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JULIO CESAR AGUILERA y MARIA ANGELA MONTESINO D´SANTIAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.092.506 y V-11.488.425, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 17/06/1.995, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstos, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de común acuerdo establecemos que ejerceremos conjuntamente la Patria Potestad de nuestros hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, de común acuerdo establecemos que la Guardia y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza), de nuestros hijos corresponde a la madre ciudadana MARIA ANGELA MONTESINO D´SANTIAGO, anteriormente identificada.-
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de común acuerdo un Régimen de Visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar) amplio, para el padre, el cual podrá visitarlos cuando lo desee y estar con ellos los fines de semana, días en los cuales estos podrán pernoctar con el, así mismo las vacaciones, se deja plenamente establecido que el régimen de visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar) será amplio y abierto.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, se establece de común acuerdo la Pensión de Alimentos, para nuestros hijos en un monto de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 180,oo), los cuales serán cancelados por el padre de la siguiente manera: los días quince (15) de cada mes NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90,oo) y los días treinta de cada mes NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90,oo), de igual forma se establece que dicha pensión no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad. Dichos gastos adicionales deberán cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional.-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas. Caracas, 07 de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-009444
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