REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010615

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la abogada, BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en representación del ciudadano LAUREANO VEGA GUERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte N° 19955401, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) meses de nacido; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta No.1048, año 2008, adolece de los siguientes errores materiales: al transcribir el genero del niño de autos como: A)“…niña…”, siendo lo correcto “…niño…”. B) al transcribir como “…Única nacida…”, siendo lo correcto “…Único nacido…” y C) al transcribir como “…hija…”, siendo lo correcto “…hijo…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Original del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) original del Certificado de Nacimiento. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta No.1048, año 2008 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “…niña…”, deberá leerse: “…niño…”. Donde se lee: “…Unica nacida…” deberá leerse: “…Único nacido…” y Donde se lee: “…hija…” deberá leerse: “…hijo…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Sally Guerrero.


Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/
AP51-V-2008-010615