REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII.
Caracas, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-010915
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana BLANCA CANDELARIA GUERRERO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.218., quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, asistido en este acto por la abogada Gladys de Jesús Lezama Rivas, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 2896, el 20/11/1995, adolece de un error material al colocar la nacionalidad anterior de la madre del adolescente. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que para el momento de la presentación del referido adolescente, su número de cédula de identidad era E-81.665.494, lo cual era correcto ya que para ese entonces, era de nacionalidad Ecuatoriana y siendo que en fecha posterior a la presentación de la adolescente, obtuvo la nacionalidad Venezolana, por lo que fue asignado un nuevo número de cédula y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana BLANCA CANDELARIA GUERRERO DE CEDEÑO, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la nacionalidad y el número de cédula de su progenitora, eran correctos, tal y como se verifica en los documentos anexos. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
SALLY GUERRERO

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-010915