REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 09 de julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011137

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano JOSE PASTOR MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.401.494, así como la manifestación de que, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, al ciudadano JOSE PASTOR MILLAN, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero

Exp. Nº: AP51-S-2008-011137
Motivo: Curatela.
JQ/SG/Kristian Castellanos