REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 01 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-007940
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MILLAN ORTEGA y ANA BEATRIZ VELASQUEZ MARQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.810.186 y V-12.662.728, respectivamente; en fecha diecinueve (19) de Junio del presente año, en el Despacho de la Defensora Pública Tercera (3era) de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ESMERALDA MORALES; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la diligencia suscrita por los ciudadanos supra identificados, en fecha veintiséis (26) de junio de los corrientes, mediante la cual subsanan el error de transcripción cometido en la referida acta convenido, en cuanto al numero de cuenta donde se ha de depositar el monto convenido por concepto de Obligación de Manutención se refiere; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y de la diligencia que subsana el error de transcripción del numero de cuenta bancaria; una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se establece.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-007940
YLV/CAF/
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