REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011248
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el abogado JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos CHILE YBARRA REYES y NEIZA JAIMES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.484.580 y V- 15.420.456 respectivamente; a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó oficiar a la empresa CAPREMINFRA, a los fines de que se realicen los descuentos del monto de la obligación de manutención por nómina y le sea entregado a la madre. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.