REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004273

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los Abogados ROMANOS KABCHI CHEMOR y YASMIN KABCHI CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.602 y 102.896, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LIBERTAD DEL CARMEN DOS RAMOS de ZAPATA y JAVIER DAVID ZAPATA, venezolanos, mayores, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.069.813 y V-8.189.905, respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2008, se admitió la demanda según lo establecido en el artículo 770 del Código de procedimiento Civil, ordenándose a su vez librar el correspondiente Cartel de Emplazamiento remitiéndolo a la Oficina de Atención al Público con objeto que fuese entregado a los Abogados supra identificados o a sus poderdantes; y notificar al representante del Ministerio Público, instándose a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la notificación de éste último. (Folios 10 y 11)
En fecha 21 de abril de 2008, la Abogada MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 116.147, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, según se evidencia de Instrumento poder que fuera consignado con el escrito libelar, y protocolizado por ante la Notaría Pública Sexta (6ta) del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 31/10/2007, el cual riela inserto a los folios 06 y 07 del presente asunto, suscribió diligencia mediante la cual consignó las copias requeridas a fin de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y sustituyó el poder que le fuera otorgado en la persona del Abogado DAVID GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 93.495. (Folios 15 y 16)
Por auto de fecha 23 de abril de 2008, se acordó librar la boleta al Representante del Ministerio Público, dejándose constancia que una vez fuera notificado éste último, y constara en autos su notificación se abriría la presente causa, a pruebas por un lapso de diez (10) días, tal y como lo establece el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (Folio 17)
En fecha 05 de mayo de 2008, el Abogado DAVID GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 93.495, consignó el Cartel de Emplazamiento que fuera debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en fecha 25/04/2008. (Folio 21)
En fecha 06 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos el cartel consignado a fin que surtiese sus efectos legales consiguientes, y se dejó expresa constancia que en dicha fecha se fijó el cartel en la cartelera de este Tribunal y por tanto a partir del primer día de despacho siguiente comenzarían a computarse los lapsos para la comparecencia de todas aquellas persona a quienes fue dirigido el mencionado Cartel de Emplazamiento (folio 22)
En fecha 02 de mayo de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó la boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida en fecha 29 de abril de 2008. (Folios 23 y 24)
En fecha 15 de mayo de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Quinta (95ta) (e) BRICEIDA MORALES COVA, mediante la cual expuso que no tenía objeción alguna que formular a la presente solicitud, la cual se agregó a los autos a fin que surtiese sus efectos legales consiguientes mediante auto de fecha 19/05/2008 (folios 26 y 27)
Considerando lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados los Apoderados Judiciales de los solicitantes consignaron a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente de autos, ciudadana LIBERTAD DEL CARMEN, asentada bajo el Nro. 209, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1977; y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el Nro. 700, inserta en el Libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1995; documentos a los cuales esta Sentenciadora, otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales. En consecuencia, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, rectificar el acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXX, signada con el Nro. 700, de fecha seis (06) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1995, y donde colocaron el primer apellido de la madre como: “LIBERTAD DEL CARMEN MORENO DE ZAPATA” siendo lo correcto: “LIBERTAD DEL CARMEN DOS RAMOS DE ZAPATA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-004273
Rectificación de Acta de Nacimiento