REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008557
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL DA SILVA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.060.334, debidamente asistido por el Abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.040, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el primer apellido de la madre como: “ELENA ATONGUIA FERNANDES” siendo lo correcto: “ELENA DE ATONGUIA FERNANDES”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños XXXX, asentadas bajo los Nros. 223 y 222, respectivamente, insertas en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en el año 2007; copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana DE ATONGUIA ELENA; copia simple del certificado de matrimonio contraído por los precitados ciudadanos, expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELENA, asentada bajo el Nro. 1354, inserta en el Libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1982; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el Nro. 223, de fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, y donde colocaron el primer apellido de la madre como: “ELENA ATONGUIA FERNANDES” siendo lo correcto: “ELENA DE ATONGUIA FERNANDES”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-008557
Rectificación de Acta de Nacimiento
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