REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-011258

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH CAROLINA FUENMAYOR BARAZARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.115.128, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta (6ta) (e) del Área Metropolitana de Caracas, abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL, donde solicita se declare su hija como CARGA FAMILIAR de su esposo, ciudadano APOLINAR LORENZO RIVERO BRANDT, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.434.119 y evacuados los testigos promovidos ciudadanos LILIA COROMOTO FUENMAYOR BARAZARTE y LUIS FERNANDO ESTRADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.629.540 y V-26.414.380 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que el ciudadano APOLINAR LORENZO RIVERO BRANDT ha asumido la obligación de manutención de la niña XXXX, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano APOLINAR LORENZO RIVERO BRANDT, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.434.119, a favor de su sobrina, la niña XXXX. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-S-2008-011258