REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2006-017693
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana YSMENIA LISBETH DIAZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.415.257; se evidencia que en fecha 22 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a que señalara un medio probatorio del verdadero estado civil del de cujus JOVITO ENRIQUE DIAZ REBOLLEDO, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el ya mencionado auto, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2006-017693
YLV/CAF/ Thairyt H.
T.U.U.H.
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