REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-007084
ASUNTO: AH51-X-2008-000582
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos MARIO ANTONIO MIJARES HERNÁNDEZ y CRUZ ELENA CEDEÑO AMARISTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.294.814 y V- 6.959.272, respectivamente; en fecha quince (15) de julio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que apertura cuenta de Ahorro a favor de la niña de autos, con representación de su madre, ciudadana CRUZ ELENA CEDEÑO AMARISTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.959.272, a quien se autoriza le sea entregada la Libreta de Ahorros respectiva y la movilización libre de la cuenta en referencia. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-007084
AH51-X-2008-000582
YLV/CAF/
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