REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-010322
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 06 de junio de 2007, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por el ciudadano DAVID ANIDJAR BELILTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.280.086, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera (1era) de Protección del Niño y del Adolescente BEATRIZ ZAMORA.
En fecha 11 de Junio de 2007, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, y se instó al solicitante a consignar copia del documento de la opción de compra-venta.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2007, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre 2008, la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100ma) del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual señaló su opinión respecto a la presente solicitud.
En fecha 28 de Abril de 2008, el solicitante consignó diligencia mediante la cual indicó que se le autorizara a su vez para depositar el porcentaje correspondiente a su hija en esta Sala de Juicio y consignó opción de compra-venta.
En fecha 02 de mayo del año en curso, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos, los recaudos consignados por el ciudadano DAVID ANIDJAR BELILTY; de igual manera se le instó a consignar el documento de compra venta del inmueble que desea adquirir.
En fecha 11 de junio del año en curso, el solicitante consignó diligencia mediante la cual expuso que no va a comprar inmueble alguno por cuanto necesita materializar la venta para evitar el pago de condominio y servicios de un inmueble desocupado; y consignó documento de venta del referido inmueble.
Por auto de fecha 17 de junio de 2008, la Sala quedó en cuanta de lo expuesto por el solicitante y l instó a consignar el documento de opción de compra debidamente autenticado.
En fecha 08 de julio de 2008, el solicitante, consignó el documento solicitado debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda (2da) del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de junio de los corrientes.
II
Conoce esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
El ciudadano DAVID ANIDJAR BELILTY, solicita se autorice vender en nombre de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los derechos proindivisos que le corresponden sobre el inmueble, constituidos por un 25% del valor total del mismo.
En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta bajo el Nro.1653 en los libros de nacimiento llevados en el año 2004, por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Chacao del Estado Miranda, del cual se evidencia que es hija de la De Cujus ADALI MENDELOVICI SISOUX y del solicitante.
- Original de certificación de Pago de Impuestos signada con el N° 00001, de fecha 07 de agosto de 2006, emitida por el Banco Provincial, de la cual se evidencia que la planilla sucesoral aparece conforme en los Registros de recaudación de Impuestos cancelada a través de las Oficinas de dicha Entidad bancaria.
- Original de la planilla de solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de la causante MENDELOVICI SISOUX ADALI; de donde se evidencia que la niña y su representante son los propietarios del inmueble objeto de la solicitud.
- Copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Número 21, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 13/07/2000, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 71-IV, ubicado en la séptima (7ma.) planta, de la Torre IV, que forma parte del Edificio Residencias “Doramil” ubicado en la Urbanización Montecristo, del cual se evidencia que la De Cujus ADALI MENDELOVICI SISOUX, fue en vida la propietaria de dicho inmueble.
- Copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos emitido por la Juez Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, del cual se evidencia que la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y el ciudadano DAVID ANIDJAR BELILTY, fueron declarados como Únicos Herederos de la De Cujus ADALI MENDELOVICI SISOUX.
- Documento de opción de compra-venta del inmueble objeto de la presente solicitud debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda (2da) del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de junio de los corrientes, del cual se evidencia el compromiso adquirido por el solicitante con los futuros compradores del inmueble en cuestión.
Documentos que esta Juzgadora, aprecia y les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por el ciudadano DAVID ANIDJAR BELILTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.280.086, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la cual le corresponde un 25% sobre el inmueble. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano DAVID ANIDJAR BELILTY, supra identificado, para que proceda a VENDER el bien inmueble objeto de la presente solicitud, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 71-IV, ubicado en la séptima (7ma.) planta, de la Torre IV, que forma parte del Edificio Residencias “Doramil” ubicado en la Urbanización Montecristo en Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento doble, identificado con el Número Ciento veintisiete raya Ciento Veintiocho (Nro. 127-128) y un maletero distinguido con el número Setenta y Ocho (Nro. 78), ambos ubicados en la Planta Sótano Dos del mencionado edificio. El mismo se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada se Seis Mil Quinientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (6.598 Mts. 2), el cual forma parte de la parcela “C” en el Plano General de la Urbanización Montecristi. Dicho apartamento tiene una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados (102 Mts. 2), incluyendo balcón y jardineras, y sus linderos particulares son: NORTE: apartamento Nro. 72-V y fachada Norte; SUR: pasillo de circulación por donde tiene su acceso y núcleo central de ascensor; ESTE: fachada este; y OESTE: Fachada Oeste, conforme al documento de Condominio respectivo que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Los Dos Caminos, el día siete (07) de Marzo de 1991, anotado bajo el No. 6, Tomo 7, Protocolo Primero, conforme a dicho documento al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Ciento Doce Diezmilésimas por Ciento (0,0112%). Asimismo, se ORDENA al ciudadano DAVID ANIDJAR BELILTY, anteriormente identificado a consignar ante esta Sala de Juicio N° 14, cheque de gerencia a nombre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)contentivo del Veinticinco por Ciento (25%) del monto total de la venta por cuanto es la cuota parte que a ella le corresponde como beneficiaria de su madre, la De Cujus ADALI MENDELOVICI SISOUX.
ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-S-2007-010322
YLV/CAF/Autorización Judicial