REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005498
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos GABRIELA EVANGELISTA SOTO FLORES y JOSÉ DAVID CHAPELLIN MOLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.641.708 y V- 13.583.485, respectivamente; en fecha quince (16) de julio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2008/005498
YLV/CAF/