REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006814

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RICHARD ALBERTO CAÑIZALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.033.062, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistido por NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13era) (s), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el primer apellido del padre como: “CAÑIZALEZ” siendo lo correcto: “CAÑIZALES”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada del Acta de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 460, inserta en el libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Miranda, en el año 1998; y original de oficio RIIE-1-0501-0310, de fecha 07/03/08, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 460, de fecha nueve (09) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron el primer apellido del padre como: “CAÑIZALEZ” siendo lo correcto: “CAÑIZALES”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-006814
Rectificación de Acta de Nacimiento