REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009250
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NIOBE STELLA BONILLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.987.991, debidamente asistida por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el primer nombre de la madre como: “SIELLA” siendo lo correcto: “STELLA”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 1473, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1998; copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de su Acta de Nacimiento, inserta en el Libro del registro Civil de Nacimientos de la Notaría Segunda del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, asentada bajo el Nro. 1615, libro 53. folio 286; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 1473, de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el primer nombre de la madre como: “SIELLA” siendo lo correcto: “STELLA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-009250
Rectificación de Acta de Nacimiento
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