REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 02 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2006-018572
SOLICITANTES: WILL AGUSTIN RODRIGUEZ FISCHER y SHIRLEY VELASQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.103.249 y V-11.917.123, respectivamente, asistidos por la Abogada RINNA JULIANA GODOY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.574.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2006, conjuntamente por los ciudadanos WILL AGUSTIN RODRIGUEZ FISCHER y SHIRLEY VELASQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.103.249 y V-11.917.123, respectivamente, asistidos por la Abogada RINNA JULIANA GODOY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.574, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de data 24/ de octubre de 2006, esta Sala de Juicio, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2008, los ciudadanos WILL AGUSTIN RODRIGUEZ FISCHER y SHIRLEY VELASQUEZ FLORES, anteriormente identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WILL AGUSTIN RODRIGUEZ FISCHER y SHIRLEY VELASQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.103.249 y V-11.917.123, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 14 de marzo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD, de los hijos será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…Un Fin de semana alternado para el padre y la madre previo acuerdo entre los mismos. Entre tanto, el Padre podrá visitar al niño en su domicilio y el de su Madre los fines de semana en que le toque llevarse al menor. Queda entendido que la salida del niño en los fines de semana alternos, se producirá los sábados a las 8 A.M. y será reintegrado a su hogar los domingos a las 6 P.M. o la acordada previamente por el padre y la madre por diversas circunstancias que ocurren de improvisto. El día del Padre, el niño la pasará con el suyo y el día de la Madre, la pasará con la suya; en cuanto a las Navidades, se conviene, en que forma alterna, el niño pasará una Navidad con el Padre y otra Navidad con la Madre, de forma tal de que el niño pueda disfrutar Navidades con ambos padres…” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “El padre contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre en dos partes (Bs. 225.000,00) cada una, los 15 y 30 de cada mes, por medio de transferencias bancarias. Los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, serán divididos entre ambos padres. El padre contribuirá con una Cuota Especial Adicional a lo que le corresponde mensualmente de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) en el Periodo Vacacional, con la finalidad de colaborar con los gastos de ropa, colegio, incluyendo: Libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde el referido niño reciba su educación escolar. Así mismo el Padre se compromete en dar otra Cuota Especial en el mes de Diciembre de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00)…” (Tomado del escrito libelar).-
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Yceberg.
AP51-S-2006-018572
CONVERSIÓN
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