REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006999

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos TITO VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.260.457, en compañía de sus hijos, los ciudadanos YAJAIRA, JEAN MANUEL, y MAITHE ROSANNA VILLAMARIN LÓPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.175.254, V-12.763.178, y V-15.759.281, respectivamente, y actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita que tanto él, como todos sus hijos, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA MAGDALENA LÓPEZ de VILLAMARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.647.218, fallecida en fecha 21 de Agosto de 2001. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos TITO VILLAMARIN y YAJAIRA, JEAN MANUEL, MAITHE ROSANNA VILLAMARIN LÓPEZ, y al adolescente XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios de la De Cujus MARIA MAGDALENA LÓPEZ de VILLAMARIN. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-006999
T.U.U.H