REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010359

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI MANZI RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.661.302, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado JOSE MANEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 79.661, en representación de sus hijas, las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARGARITA MANZI RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.505.273, en beneficio de las niñas antes mencionadas, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-010359
CURATELA