REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 14
Caracas, 02 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2007-007498
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ra) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana LUZ MERY CARDENAS MESONE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-14.575.563; se evidencia que por admisión de fecha 19 de Junio de 2007, se instó a la parte actora a consignar, la copia certificada de su Acta de Nacimiento, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YL/CAF/Yceberg.
AP51-V-2007-007498
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