REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 14
Caracas, 02 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2007-011522
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIAR VIERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-16.113.191, debidamente asistido por la Abogada BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) del Área Metropolitana de Caracas; se evidencia que mediante auto de admisión de fecha 19 de Junio de 2007, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la librar la correspondiente boleta de citación a la madre de la precitada niña, ciudadana ODALIS DESIREE MACHADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.086.264, y la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para practicar las mencionadas actuaciones, lo cual representa una evidente inercia imputable al mismo, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que se ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Yceberg.
AP51-V-2007-011522
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