REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-019951

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los hermanos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y especialmente visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2008, por la ciudadana Jasmin de Parra, en su carácter de Directora de la Fundación Esperanza de Venezuela. Una luz en la Adversidad (FEVEN), mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva re-direccionar el presente Asunto al Circuito Judicial del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Ocumare del Tuy, en virtud que los niños de autos residen en la Entidad de Atención “La Casa de Samuel”, la cual se encuentra ubicada en el Centro Agrario La Calceta, Sector El Limón de Soapire, El Manguito, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, por cuanto les resulta mucho más accesible tener a todos los niños en la misma Circunscripción, y de igual forma cuentan con el apoyo de los Jueces de dicho Tribunal, quienes con frecuencia envían comisiones para visitar e inspeccionar la labor que se realiza en la Entidad y conocen cada uno de los casos más cerca, por lo que se aligeraría el procedimiento de cada uno; visto lo solicitado, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto señalan en el referido escrito que la Entidad de Atención La Casa de Samuel se encuentra ubicada en: “Centro Agrario La Calceta, Sector El Limón de Soapire, El Manguito, Los Valles del Tuy, Estado Miranda”; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA




YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2007-019951