REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008433
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana SANTA TERESA MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.046.561, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, y adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en su carácter de madre del hoy ciudadano (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el número de la cédula de identidad del padre como: “6.963.589” siendo lo correcto: “6.963.989”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano XXXX, asentada bajo el N° 1076, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1994; copia certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano AMADO VILLEGAS MONTAÑEZ, en su carácter de padre del ciudadano de autos; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del ciudadano XXXX, signada con el Nro. 1076, de fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual se encuentra asentada en los Libros de registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el numero de la cédula de identidad del padre del hoy ciudadano, de manera incorrecta “6.963.589 siendo lo correcto: “6.963.989”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-008433
YLV/CAF/Thairyt H.
Rectificación de Partida de Nacimiento
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