REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-017289
Vista la presente solicitud de CURATELA ESPECIAL, presentada por el ciudadano OMAR CUELLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.051, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.982, a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 30 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud; se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, de igual manera; se fijó oportunidad para juramentar al curador especial y para que la adolescente de autos fuese oída por la ciudadana Juez de este despacho.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En horas de despacho del día 07 de noviembre de 2007, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la aceptación del cargo de curador por parte de la ciudadana HILDA COROMOTO NUÑEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.058.305.
En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció la adolescente de autos y expresó que vive en el inmueble motivo de la cesión con su abuela, con su tío, es decir el solicitante, y que acepta y está de acuerdo con la cesión
En fecha 23 de noviembre de 2007, la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ta) del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó se instara al solicitante a señalar si sobre el inmueble objeto de la cesión pesa algún gravamen y que aportara algún dato sobre alguien de la familia que pudiese fungir como curador especial, y que se aclarase la situación por la cual el solicitante indica ser el padre de la adolescente y la misma refiere que éste es su tío.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, se dejó sin efecto la designación de curador especial y se instó al solicitante a señalar otra persona sobre quien pudiese recaer este cargo, y para que consignara el acta de nacimiento de la adolescente de autos, el titulo de propiedad del inmueble y el certificado de gravámenes del mismo. Posteriormente, el Abogado RAFAEL ROMAN, anteriormente identificado, dio cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio.
En horas de despacho del día 11 de abril de 2008, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la aceptación del cargo de curador por parte del ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.098.316.
II
Conoce esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de CURATELA ESPECIAL, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: El ciudadano OMAR CUELLO CHIRINOS, solicita se le designe un Curador especial a su sobrina (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto va a cederle y traspasar en plena propiedad los derechos y las acciones, que le corresponden sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número Trece B (13-B), situado al noroeste de la planta 13, de la Torre Oeste del edificio denominado Centro La Cuadra, ubicado entre las esquinas de Barcenas a Río, (Avenida Sur 2) y las Piedras a Puente Restaurador (Avenida Sur O), Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la misma forma en el escrito fue propuesta para el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente, la ciudadana HILDA COROMOTO NUÑEZ LARA, siendo que la designación de ésta última se dejó sin efecto en virtud de ser la misma madre y progenitora de la adolescente, recayendo seguidamente la designación de curador especial en la persona de su tío materno el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ LARA.
SEGUNDO: En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la cesión; copia simple de la cédula de identidad de los padres de la adolescente y del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y copia certificada de la certificación de gravamen del referido inmueble; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
TERCERO: En la oportunidad para la juramentación del Curador Especial designado el mismo expresó:
“…acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. …”
CUARTO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
“.. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL al ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.098.316, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; quien deberá representar a la adolescente supra identificada, en los asuntos referidos a la cesión del inmueble en cuestión. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, se AUTORIZA al ciudadano OMAR CUELLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.051, a CEDER Y TRASPASAR en plena propiedad a su sobrina (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). los derechos y las acciones, que le corresponden sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número Trece B (13-B), situado al noroeste de la planta 13, de la Torre Oeste del edificio denominado Centro La Cuadra, ubicado entre las esquinas de Barcenas a Río, (Avenida Sur 2) y las Piedras a Puente Restaurador (Avenida Sur O), Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (84,75 m2) y sus linderos son, Norte: Con la fachada norte del edificio. Sur: Con el núcleo de circulación vertical del edificio y con la cocina del apartamento Nro. 13-C. Este: Con el apartamento Nro. 13-A y Oeste: Con la fachada oeste del edificio; le corresponde igualmente un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 43, el cual está alinderado así: Norte: Con el estacionamiento Nro. 48. Sur: Rampa. Este: Con el estacionamiento Nro. 42 y Oeste: Con el estacionamiento Nro. 44. el mencionado apartamento tiene asignado un maletero distinguido con el Nro. 78, el cual tiene un área aproximada de un metro cuadrado con diez decímetros cuadrados (1.10 m2), ubicados en el área distinguida para ello.
Y ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2007-017289
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