REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012675
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JAIME MANUEL EGUI RÍOS y BEDSAY JOHANA JURADO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.636.644 y V- 12.835.153 respectivamente; a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que apertura cuenta de ahorros a favor de los niños de autos, con representación de su madre, a quien se autoriza a que reciba la libreta respectiva y movilice libremente la referida cuenta de ahorros. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
|