REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009671

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano FIDEL ERNESTO RAMOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.893.333, debidamente asistido por las Abogadas YLEMAR RAFAELA ASCANIO DE ALBARRAN e ISAURA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.458 y 126.996, respectivamente, en su carácter de padre de (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación de las Actas de Nacimiento de sus tres (03) hijos; esta Sala de Juicio pasa a pronunciarse única y exclusivamente sobre la rectificación del Acta de nacimiento del primero de los nombrados, es decir, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre del padre como: “ERNESTO FIDEL” siendo lo correcto: “FIDEL ERNESTO”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado adolescente, asentada bajo el Nro. 29, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1994 y copia certificada de su acta de nacimiento, asentada bajo el Nro. 1673, inserta en el Libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1962; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 29, de fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el primer apellido de la madre como: “el nombre del padre como: “ERNESTO FIDEL” siendo lo correcto: “FIDEL ERNESTO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
Respecto a las rectificaciones de las actas de nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se le hace saber al solicitante que deberá requerir cada una de ellas por separado. Y así se hace saber
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA













YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-009671
Rectificación de Acta de Nacimiento