REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013053
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos TANIA FABIOLA PERNÍA PÉREZ y JEAN CARLOS RODRÍGUEZ LIRA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.001.967 y V- 16.413.859 respectivamente; a favor de sus hijas, las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que gestione ante el Banco Industrial de Venezuela la apertura de Cuenta de Ahorros a favor del niño de autos con representación de la madre, así como se le autoriza a retirar la respectiva Libreta de Ahorros y la movilización de la cuenta bancaria. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M..
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