REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 07 de Julio de 2008
198º y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-008603
SOLICITANTE: EDILIA JUSTINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.474.872, en representación de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.156.808, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Nro. 126, Rosa Aguilera.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y para VIAJAR presentada por la ciudadana EDILIA JUSTINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.474.872, en representación de su hijo, XXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.156.808, esta Sala de Juicio N° XIV, a los fines de decidir observa:
En fecha 26 de mayo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante para que aclarase su pretensión.
En fecha 09 de junio de 2008, se recibió de la solicitante, diligencia mediante la cual consignó la ubicación del padre de su hijo adolescente, constancia de estudios de éste último, y original de poder mediante el cual el padre del adolescente de autos, ciudadano RAFAEL JULIAN MONZON HERRERA, autoriza a la solicitante por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Madrid, España, a realizar los tramites respectivos para el viaje de su hijo a dicho país.
En fecha 13 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó nuevamente a la solicitante a aclara su pretensión.
En fecha 17 de junio de 2008, se dictó Resolución mediante la cual se admitió la presente solicitud, y se autorizó a la solicitante a tramitar el pasaporte del adolescente de autos.
En la misma fecha, se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien en fecha 01 de julio de los corrientes fuera notificado por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), y se fijó la oportunidad para que el adolescente de autos ejerciera su derecho a ser oído por la Juez de este Despacho, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de junio de 2008, la solicitante consignó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, indicando que la solicitud es para Tramitar pasaporte y para que el adolescente de autos viaje en compañía de su abuela paterna ciudadana MERCEDES EULALIA HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.879.455, a la ciudad de Puertollano, calle Ave María 32°C, Ciudad Real, España, a los fines de pasar la temporada vacacional en compañía de ésta última y de su padre, quien habita en la referida dirección, y se encuentra trabajando en la Empresa SICELIB, oficina principal de Tarragona.
En la misma fecha, se levantó acta dejando constancia que el adolescente no compareció por ante este Tribunal.
En fecha 04 de julio de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente de autos y de lo expuesto por el mismo.
II
La solicitante consignó a los autos copia simple del acta de nacimiento del adolescente XXXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos EDILIA JUSTINA NUÑEZ DE MONZON y RAFAEL JULIAN MONZON HERRERA, con respecto al adolescente XXXX.
Establecen los artículos 8, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”
De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El presente caso, se trata de un adolescente, quien se encuentra bajo Responsabilidad de Crianza de su madre, tomándose de igual manera; en consideración que el padre del adolescente presta sus servicios desde hace un año fuera del país y específicamente en la Empresa SICELIB, oficina principal de Tarragona, desempeñándose como Ingeniero en Petróleo, tiempo en el cual no ha podido compartir con su hijo, y aunado a esto autorizó a la solicitante por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Madrid, España, a realizar los tramites respectivos para el viaje de su hijo a dicho país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 392 de la Ley adjetiva que nos ocupa: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado…”, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial que rige la materia, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana EDILIA JUSTINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.474.872, en representación de su hijo, el adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.156.808 en compañía de la abuela paterna, ciudadana MERCEDES EULALIA HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.879.455; con destino a la ciudad de Puertollano, calle Ave María 32°C, Ciudad Real, España. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana EDILIA JUSTINA NUÑEZ una vez regrese su hijo del viaje comparezca ante esta Sala en compañía del mismo, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de su debida certificación. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2008-008603
YLV/CAF/
AUTORIZACION PARA VIAJAR
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