REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011087
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILEX NINOSKA PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.096.951, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada MERLY MONTERO REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 86.559, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARIANELA PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.534.348, en beneficio del niño antes mencionado, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-011087
CURATELA