REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008769
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ANA CRISTINA PIN PINCAY, Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.000.546, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el primer apellido de la madre del adolescente de autos como: “PEN” siendo lo correcto: “PIN”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1014, año 1993 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, b) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 966, Año 1959, emanada del Registro Civil de la República del Ecuador, y; c) Copia simple de la Cédula de Identidad a nombre de la ciudadana ANA CRISTINA PIN PINCAY y del adolescente XXXX; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, por que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1014, Año 1993 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; en este sentido: y donde colocaron el primer apellido de la madre del adolescente de autos, como “PEN”; lo correcto es que se escriba: “PIN”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-008769
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV//CAF//malena*
|